
El pasado viernes 5 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó un bono social térmico para los consumidores vulnerables, que será como una ayuda directa del Ministerio para la transición ecológica durante el invierno. Tal como se recoge en el BOE, la subvención correrá a cargo de los presupuestos y para el próximo año serán las comunidades las encargadas de gestionarlo.
A partir del año que viene, el Ministerio calculará la distribución por territorios del presupuesto disponible y transferirá el dinero para su pago a las comunidades, que abonaran las ayudas a los beneficiarios. Los gobiernos autonómicos tendrán potestad para decidir ampliar la cuantía del bono térmico con cargo a sus presupuestos.
La cantidad de este pago anual único se ajustará al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en los Presupuestos Generales del Estado. La ayuda mínima será de 25 euros y de ahí irá subiendo la cuantía en función del grado de vulnerabilidad del consumidor y la zona climática en la que se encuentre la vivienda.
La ayuda para un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, será un 60% superior a la asignada en su zona climática, a un consumidor normal.
Beneficiarios que del bono
Los beneficiarios del bono térmico serán aquellos que tengan asignado el bono social eléctrico a fecha del 31 de diciembre del año anterior al pago. Se puede solicitar el bono social de la luz aquellos hogares cuyo nivel de renta sea igual o inferior a 1.5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, unos 11.279,39 euros anuales, si no existen menores o no hay unidad familiar.
De igual forma tienen derecho a estos descuentos las unidades familiares con un menor siempre y cuando la renta sea igual o inferior a dos veces el IPREM, 15.039,19 euros al año. Si hay dos menores, el nivel del IPREM se establece en 18.798,98 euros al año.
También pueden acceder todas las familias numerosas independientemente del nivel de renta. El bono social es de aplicación a los hogares en los que todos sus miembros que tengan ingresos sean pensionistas por jubilación o incapacidad permanente con la prestación mínima vigente.